Derecho de bienes y patrimonio

El delito de apropiación indebida está tipificado en el artículo 253 del Código Penal, que castiga a «los que, en perjuicio de otro, se apropiare para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.»

Se trata de un delito contra el patrimonio que exige que se reciba dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble de forma legítima, por cuya razón, en primer lugar, hay una posesión legítima que el autor del delito convierte más tarde en ilegítima. Además, se requiere que el título por el que el sujeto activo ostenta la posesión del objeto material del delito sea uno de los descritos en la norma, o sea, cualquiera que conlleve la obligación de devolver o de entregarlo a un tercero.

Se exige además que exista ánimo de lucro, es decir, apoderamiento con intención de hacer suya la cosa apropiada, violando el derecho de propiedad del perjudicado. Este elemento del delito característico de la apropiación indebida concurre también cuando el culpable niega haber recibido el objeto material del delito. Estamos, por tanto, ante un delito doloso.

La conducta debe provocar un perjuicio patrimonial para el tercero, normalmente la pérdida por parte del dueño del valor económico de la cosa frente al enriquecimiento del sujeto activo por la incorporación a su patrimonio de ese valor.

Delitos contra bienes y patrimonio más habituales son:

  • Robo y hurto
  • Estafa o fraude
  • Apropiación indebida
  • Receptación
  • Alzamiento de bienes
  • Falsedad documental
  • Delitos contra la propiedad privada
  • Allanamiento de morada
  • Usurpación del estado civil
  • Intrusismo

Si necesita asesoramiento o representación legal, póngase en contacto con Rocamora Sánchez Abogados.